Asesores Jurídicos
Este es el servicio diseñado por nuestra firma para que la copropiedad cuente con acompañamiento jurídico permanente, con varios abogados especialistas en cada una de las ramas del derecho en que la propiedad horizontal desarrolla actividades jurídicas.
En este servicio nuestra firma se vincula a la copropiedad mediante un contrato con duración mínima de un año, con unos honorarios mensuales, en promedio, de uno y medio salarios mínimos mensuales vigentes (el valor definitivo depende las características de la copropiedad).
Para su mejor entendimiento, el servicio se ha dividido en módulos:
Servicio de asesoría en recibo de zonas comunes, representación en audiencias de conciliación y procesos judiciales en contra del constructor, por todas las diferencias jurídicas que surjan durante el desarrollo de la obra y en forma posterior por garantías.
Este módulo tiene un valor independiente promedio de un salario mínimo mensual (el valor definitivo depende las características de la copropiedad).
– Asesoría permanente al administrador mediante conceptos telefónicos, por correo electrónico o escritos
– Asesoría y guía permanente al administrador en los procedimientos ante las autoridades y dependencias del estado
– Asistencia y asesoría de un abogado en todas las reuniones de consejo de administración y asamblea general de propietarios
– Asesoría y ejecución en la elaboración, reforma o adecuación del reglamento de propiedad horizontal
– Asesoría y conceptos jurídicos sobre la aplicación del reglamento y la ley
– Asesoría y acompañamiento en el trámite de imposición de sanciones por violación del reglamento de propiedad horizontal
– Representación en audiencias de conciliación, querellas y procesos judiciales en contra de propietarios o residentes por violación del reglamento de propiedad horizontal o la ley.
– Análisis jurídico de la totalidad de contratistas con que se vincula la copropiedad.
– Análisis y elaboración de contratos civiles o comerciales que realice la copropiedad
– Asesoría jurídica en la ejecución y desarrollo de los contratos mencionados en los puntos anteriores
– Representación en audiencias de conciliación y procesos judiciales de carácter civil o comercial adelantados a favor o contra la copropiedad por:
Ejecución de contratos civiles o comerciales
Impugnación de decisiones de asamblea o consejo
Actos del administrador o del consejo que afecten a propietarios o terceros
Reclamaciones a compañías de seguros
Por hurto o pérdidas en zonas comunes
Por hurto en bienes privados cuando la copropiedad sea demandada
– Estudios, elaboración o adición (concertada) de los contratos laborales existentes en la copropiedad
– Asesoría jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales laborales
– Representación en audiencias de conciliación y procesos judiciales de carácter laboral adelantados con ocasión del contrato de trabajo.
– Asesoría en la aplicación de las sentencias de la Corte Constitucional, relativas a la ley 675 de 2001.
– Elaboración de derechos de petición ante autoridades administrativas y respuesta de derechos de petición presentados a la copropiedad.
– Representación judicial en la iniciación y trámite o defensa en acciones de tutela.
– Asesoría en acciones populares o de grupo en que se vea involucrada la copropiedad.
COBRO PREJURÍDICO.
– Comprende el envío de hasta 3 cartas de cobro y la invitación a suscribir un acuerdo de pago en los plazos establecidos por el consejo de administración.
– En esta etapa no se cobrará honorarios al deudor ni a la copropiedad
– Durante esta etapa el deudor realizará los pagos directamente en el conjunto, de acuerdo con el sistema de recaudo que tenga implementado la administración.
COBRO JURÍDICO.
– Se adelantará proceso judicial contra los deudores de cuotas de administración, por el monto que determine el consejo de administración.
– Los honorarios serán cubiertos por el deudor.
– Las costas judiciales a que se condene al demandado en el proceso judicial será cedidas por la copropiedad a la firma.
– Prima de éxito: En caso de procesos prejudiciales o judiciales en contra del Constructor, se cancelará al grupo consultor una suma equivalente al 10% del valor que se obtenga a favor de la copropiedad.
Nuestra firmas también brinda asesorías de manera individual, de acuerdo con las necesidades de cada copropiedad o de un propietario individual.
El éxito de una asamblea general de propietarios depende, en gran medida, de una adecuada asesoría jurídica durante su realización. Por lo anterior, nuestra firma presta el servicio de acompañamiento durante asambleas, el cual incluye:
Estudio previo del reglamento de propiedad horizontal del Edificio, con el fin de que el asesor conozca las normas particulares que rigen la copropiedad. En este punto es importante aclarar que aunque la ley que regula el régimen de propiedad horizontal es una sola, cada copropiedad tiene sus estatutos y reglas propias, las cuales deben ser respetada por la asamblea, razón que obliga al asesor a conocerlas previamente.
Reunión preliminar con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, con el fin de conocer los temas que se tratarán durante la reunión de asamblea y las necesidades de la copropiedad.
Permanencia de un asesor durante toda la asamblea, desde el momento en que se verifica el quórum hasta el cierre de la reunión, quien resolverá todas las inquietudes jurídicas que se presenten en la reunión y guiará al Presidente de la asamblea, en el ámbito legal, durante todo su desarrollo.
El concepto jurídico que se rinde por el profesional es de carácter verbal, sobre temas relacionados con la ley 675 de 2001 y normas afines. Si se requiere una consulta específica, el concepto se emitirá de manera verbal sobre los documentos que se suministren al profesional durante el tiempo de la consulta. Es importante aclarar que por ser este un servicio de carácter verbal, no se presenta informe escrito posterior del tema de consulta, y de ser requerido se tendrá como un nuevo servicio con un costo diferente.
A través de este servicio nuestro grupo jurídico resuelve, por escrito, las inquietudes jurídicas que se presentan en la propiedad horizontal.
Para la prestación del servicio se debe enviar, a través de correo físico o correo electrónico, la inquietud que se solicite resolver. Si el concepto incluye el estudio de algún documento, se debe remitir junto con el escrito de consulta.
El valor del servicio dependerá del grado de dificultad jurídica que presente el concepto.
Dado que el valor mínimo se puede incrementar por la complejidad jurídica del concepto, presentaremos una propuesta de costo total antes de proceder a su elaboración, con base en el texto de la inquietud enviado por la copropiedad y los documentos anexos.
A través de este servicio nuestros grupo jurídico elabora, por escrito, las respuestas a derechos de petición formulados por los propietarios o moradores de la copropiedad.
Para la prestación del servicio se debe enviar, a través de correo físico o correo electrónico, la copia del derecho de petición.
Para la sustentación de la respuesta nuestra oficina solicitará a la copropiedad toda la documentación que sea necesaria. Con base en el análisis que se haga de la misma, se procederá a fijar el costo total del servicio.
Antes de iniciar la explicación del servicio debemos aclarar que para desarrollar esta labor por nuestra firma, es necesario que la copropiedad haya agotado los pasos necesarios de solicitud de reparación de los bienes comunes al constructor, cumpliendo no solo los protocolos legales necesarios, sino contratando un ingeniero o profesional que técnicamente sustente los motivos por los cuales los bienes comunes no cumplen con las características requeridas, razón que motiva la reclamación.
Cumplida así la etapa de reclamación, se acudiría al proceso judicial respectivo, previo agotamiento del trámite de conciliación obligatorio ante un Centro de Conciliación y Arbitraje, con el cumplimiento de todos los requisitos de ley.
En tal sentido, nuestro servicio puede dividirse en dos etapas, la referente al trámite de conciliación y de fracasar ésta, al consecuente proceso de demanda judicial.
Este trámite debe adelantarse ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, existiendo varios en Cali, de los cuales esta firma recomienda el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali. Corresponde a la copropiedad cancelar los costos administrativos del Centro de conciliación, así como los honorarios del Conciliador que se nombre.
La solicitud de audiencia de conciliación debe reunir los requisitos de ley e incluir la totalidad de los hechos y pretensiones en que se basará la futura de demanda.
Para esta etapa nuestra firma tiene establecido una tarifa de honorarios con un componente denominado valor fijo, y una prima de éxito adicional en caso de que se obtenga una resultado parcial o totalmente favorable.
El valor fijo en la etapa de conciliación, que corresponde a la presentación de la solicitud y la representación durante la audiencia o las eventuales audiencias que se realicen, en caso de suspenderse la primera, se liquida de acuerdo con el monto de las pretensiones.
Si el resultado de la conciliación es favorable total o parcialmente para la copropiedad, la prima de éxito se calculará también sobre un porcentaje de lo que se obtenga como pago en dinero efectivo o compensación en obras por parte de la Constructora.
Esta etapa comprende el trámite del proceso judicial en contra del responsable, que en la mayoría de los casos no solamente es la Constructora sino también el propietario y/o promotor del proyecto. El proceso judicial se adelanta hasta obtener una sentencia definitiva, bien sea en única o doble instancia.
En esta etapa los honorarios igualmente se dividen en un valor fijo, que se paga por la asesoría y representación en el proceso, independiente del resultado que se obtenga, y adicional a ello una prima de éxito, en caso de que se logre un resultado total o parcialmente favorable a la copropiedad.
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